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Newsletter 12/2022 Laboral

miércoles, 14 de diciembre de 2022

Mejora de las condiciones de trabajo y seguridad social para las personas al servicio del hogar

El día 9 de septiembre entró en vigencia el Real Decreto Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y la seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de la seguridad social de las personas trabajadoras del hogar familiar y el resto de las personas trabajadoras por cuenta ajena.

A raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2022, se estableció que no son compatibles con el ordenamiento de la Unión Europea, las normas de Seguridad Social que sitúen a las trabajadoras en particular desventaja por lo que se refiere a los trabajadores, y no pueda justificarse por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

      

Desaparece la figura del “desistimiento”

Hasta ahora existía la figura del "desistimiento", que hacía posible rescindir la relación laboral por parte del empleador sin ningún tipo de justificación de la causa. Sólo era necesario hacer la comunicación de forma fehaciente, y cumplir con los requisitos de indemnización y preaviso.

A raíz de esta mejora, queda derogado la extinción del contrato por desistimiento del cabeza de familia (hay que recordar que era el despido sin tener que justificar causa con indemnización de 12 días por año de servicio con un máximo de 6 meses) introduce el despido.

De modo que, a partir de ya, quedan establecidos los siguientes tipos de despido por este régimen:

  • Despido con causa
    • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancias sobrevenidas.
    • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen que se prescinda de el/la trabajador/a.
    • El comportamiento del/la trabajador/a que fundamente de forma razonable y proporcionada la pérdida de la confianza en ella.

En estos casos se mantiene la indemnización de 12 días por año de servicio, con un máximo de 6 meses, deberá notificarse por escrito y con un preaviso de 7 días si la relación es de menos de 1 año, y de 20 días si es de más de un año.

  • Despido según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores
    • Cuando no puedan justificarse los motivos previstos por el despido con causa.
    • Cuando se incumpla los requisitos de notificación por escrito o no se ponga a disposición el importe de la indemnización del despido con causa.

En este caso, la indemnización se equipará a un despido improcedente de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

   

Modificaciones sustanciales en la cotización

Entra en vigor una nueva cotización por desempleo. Los trabajadores y trabajadoras del hogar pasan a cotizar por desempleo y FOGASA, siendo obligatorio a partir del próximo 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 los siguientes porcentajes:

  • Cotización paro
    • 6,05%, del cual un 5% corre a cargo del cabeza de familia, y un 1,05% a cargo del trabajador/a.
  • Cotización Fondo Garantía Salarial (FOGASA)
    • 0,2% a cargo del cabeza de familia.

A partir de 1 de enero de 2023 se actualizarán los porcentajes en base a los Presupuestos Generales del Estado.

Bonificaciones cotización paro y FOGASA: se bonificará un 80% las aportaciones empresariales de paro y del FOGASA, por tanto, el cabeza de familia abonará un 20% de esta nueva cuota.

Debe tenerse en cuenta, que quedarán bonificados, tal y como sucede en el régimen general, aquellos contratos que se realice por sustitución de maternidad de la trabajadora del hogar.

Aquellas personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual, a una persona al servicio del hogar y la den de alta en el RGSS, tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización en la Seguridad Social por contingencias comunes, correspondiente al Sistema Especial por trabajadores del hogar establecidos en este régimen.

El FOGASA se hará cargo de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores por despido o extinción del contrato en caso de insolvencia.

Consideramos que es necesario que todos los cabezas de familia que tienen empleadas del hogar, estén al corriente de esta novedad normativa, por las consecuencias que tendrá a partir de ahora el hecho de querer prescindir de ella.

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