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Newsletter 11/2023 Laboral

lunes, 27 de noviembre de 2023

Nuevo sistema de cotización de los expatriados.

El 1 de noviembre entrará en vigor la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, que permitirá a los expatriados mantener la cotización a la Seguridad Social española sin límite de tiempo.

Aunque la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero por sus empresas se publicó en BOE el 22 de julio, no entra en vigor hasta el próximo 1 de noviembre.

Lo dispuesto en la Orden permitirá a los desplazados al extranjero mantener toda su vida laboral en el extranjero y mantener su cotización a la Seguridad Social española, sin límite de tiempo.

Adecuarse a la realidad actual: más trabajadores desplazados y evitar su desvinculación con la Seguridad Social española

Tal y como se explica en el propio preámbulo de la Orden, un factor clave que hay que tener en cuenta es que la práctica empresarial consistente en desplazar a una parte de su plantilla fuera del territorio nacional ha ido creciendo en las últimas décadas, en particular en determinados sectores de la economía

De ese modo, las personas trabajadoras de estas empresas que optan por trasladarse a zonas geográficas donde, al resultar aplicable un instrumento internacional de coordinación de los sistemas que, en caso de desplazamiento temporal por la empresa, recoge, como excepción a la regla general lex loci laboris, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante un periodo de tiempo determinado, una vez superado dicho plazo, incluidas las posibles prórrogas que eventualmente pudieran acordarse, se ven obligadas a desvincularse de la Seguridad Social española, sin poder hasta ahora acogerse a la situación de asimilación al alta prevista en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, y quedando únicamente bajo el amparo del sistema de protección social existente en el país al que hayan sido desplazados.

Esta última circunstancia viene desincentivando en muchos casos a las personas trabajadoras, especialmente a aquellas que se hallan en una etapa de su vida laboral más cercana a la jubilación, a aceptar la propuesta de sus empresas de desplazarse al extranjero para trabajar, prefiriendo permanecer en España y renunciando, por tanto, a las condiciones laborales y económicas más ventajosas que a menudo el desplazamiento a otro país lleva aparejadas.

La Orden define «persona trabajadora desplazada» a aquel trabajador/trabajadora que, siendo empleado en España de una empresa que ejerce sus actividades en territorio español, es enviado por ésta a otro país con el fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa.

Expatriados. Situaciones cubiertas por la Orden: asimilación al alta en la Seguridad Social

Los supuestos de situación asimilada a la de alta, en el régimen de la Seguridad Social en el que las personas trabajadoras estuvieran encuadradas, contemplados en esta orden son los siguientes:

a) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

b) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse este únicamente a personas nacionales de cada una de las partes.

c) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional.

d) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, éste no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.

La vinculación a la Seguridad Social española es voluntaria (cuando haya instrumento internacional de coordinación)

Un aspecto muy importante que hay que tener en cuenta es que es voluntario para el expatriado seguir manteniendo la cotización a la Seguridad Social española en el supuesto del desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

 

Tal y como dispone la Orden:

En los supuestos en que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, la vinculación voluntaria al sistema de la Seguridad Social española se realizará con arreglo a las siguientes reglas:

a) Las personas trabajadoras y las empresas deberán formalizar por escrito, de forma conjunta y en el modelo oficial, un acuerdo para la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social, con independencia de la aplicación obligatoria, asimismo, de la legislación en esta materia del país en el que se encuentren desplazados que, en su caso, pudiera proceder.

En el documento deberán constar, como mínimo, los datos referentes a la identificación de la persona trabajadora y de la empresa, la fecha de inicio de la inclusión voluntaria en la Seguridad Social española, el país en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra desplazada y la declaración formal del consentimiento de las partes para la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social.

b) Las empresas estarán obligadas, en todo caso, a poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dicho acuerdo junto con la solicitud, en modelo oficial, de permanencia de la persona trabajadora en el régimen de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrada.

Asimismo, deberán facilitar al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social dicho documento cuando sean requeridas para ello por ese organismo.

c) Las empresas deberán conservar el documento durante todo el periodo de duración del desplazamiento con vinculación voluntaria a la Seguridad Social española y hasta el último día del cuarto año natural siguiente a la finalización de dicho desplazamiento.

d) El trabajador o trabajadora dispondrá, asimismo, de un ejemplar del acuerdo.

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