Los hechos juzgados se produjeron cuando el propietario del taller decidió cambiar el sistema de abono de las nóminas de sus empleados después de advertirle que podría traerle problemas. En cuestión, lo que hacía el empresario era entregarle en mano a sus trabajadores un sobre con su nómina, en efectivo.
El propietario del taller pasó a ingresarles directamente la nómina en sus cuentas bancarias. Un ingreso que, en cambio, reflejaba una cifra muy superior a la que estaban acostumbradas: 1.500 euros. A cambio, el empresario decidió reclamarles a sus trabajadores la devolución de 700 euros en metálico, en sobres.
ANTECEDENTES DE HECHO
El trabajador presentó demanda contra la empresa al señalado Juzgado de lo Social. En la citada sentencia se declaran como hechos probados que el trabajador prestaba servicios para la misma desde el 7 de noviembre de 2006 con la categoría de peón-montador de ruedas, debiendo percibir un salario de 1.451,09 euros.
Sin embargo, el trabajador percibía una retribución mensual de 800 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. El pago se hacía en efectivo. Asimismo, desde el mes de agosto de 2021 la empresa realizaba el pago de las nóminas mediante transferencia bancaria y le requería la devolución en efectivo de la diferencia entre la cantidad ingresada y los 800 euros.
El trabajador manifestó a la empresa su disconformidad por tener que devolver el dinero y cobrar realmente una cantidad que no era la que se reflejaba en la nómina. Desde ese momento, la empresa dejó de abonarle el salario.
En el mes de septiembre de 2021 y en presencia de otros empleados de la empresa, el representante de la misma mantuvo una conversación con el trabajador en la que le reprochaba que no devolviera el dinero:" ¿Qué os dije? Y os recalqué, y os recalqué bien recalcado: os viene más en la nómina que cobráis, tenéis que devolverme el dinero”.
Finalmente, se estima la demanda presentada por el trabajador contra la empresa y se declara extinguida la relación laboral que une a las partes, condenando a esta a que abone al actor una indemnización de 27.713,70 euros, más 9.516,22 euros de salarios adeudados, más un 10% de interés moratorio. Finalmente, se condena igualmente a la empresa a que abone al actor una indemnización de 1.500 euros por vulneración de sus derechos fundamentales.
RESOLUCIÓN
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Finalmente, el Tribunal condena a la mercantil para que abone al actor la cantidad total de 7.501 euros, en concepto de indemnización por daños morales.