El modelo 720 relativo a la "Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero" es una obligación tributaria que tiene por objeto la declaración informativa sobre los bienes situados en el extranjero, como acciones, inmuebles, cuentas bancarias, etc. Están obligadas aquellas personas físicas o jurídicas residentes en España cuando el valor de estos bienes y derechos supere los 50.000€. Este modelo debe presentarse entre el día 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información que se quiere declarar.
Para aquellos que presentaron el modelo 720 anteriormente, únicamente será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos experimente un incremento superior a 20.000€ respecto de los bienes que determinaron la presentación de la declaración del año anterior. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración por aquellos bienes ya declarados y respecto de los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
Por otra parte, con la aprobación de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se ha aprobado el modelo 721 relativo a la "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", estableciendo la obligación de declarar específicamente las criptomonedas situadas en el extranjero. Este modelo no anula el mencionado modelo 720, que sigue siendo de obligada presentación, y será de aplicación por primera vez en el ejercicio 2024.
Este nuevo modelo va dirigido a las personas físicas que sean propietarias de criptomonedas y tengan una cartera con un valor superior a 50.000€. Es necesario incluir los datos personales del usuario junto con los datos de la plataforma que custodia los activos, así como las unidades de criptomonedas existentes al inicio y al final del ejercicio.
Su presentación es por vía telemática y con una periodicidad anual entre el día 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información que se quiere declarar. Hay que tener en cuenta que, a pesar de ser una declaración meramente informativa, su no presentación implica sanciones de entre 150 y 300€.
Asimismo, también han entrado en vigor dos nuevos modelos:
- El modelo 172 sobre "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales", que obliga a empresas e individuos a declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes.
- El modelo 173 sobre "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", que obliga a las empresas a informar de todas las operaciones que realicen, ya sea en España o en el extranjero.
Ambos modelos se centran en las empresas con residencia fiscal en España que sean partícipes en el mercado de las criptomonedas. Entre ellas, cabe destacar las agencias de intercambio, las sociedades que lancen ofertas iniciales de criptoactivos y los monederos virtuales o cualquiera que preste servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros.
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