Ventanilla única. Nuevos regímenes especiales del IVA a toda la UE.
El uno de julio de este 2021 entraron en vigor los nuevos regímenes especiales del IVA a toda la UE, denominados ventanilla única, aplicables a las prestaciones de determinados servicios, ventas a distancia de bienes y algunas entregas interiores a consumidores finales.
En este artículo haremos una aproximación y, en siguientes, iremos entrando en detalles en la materia con la modesta pretensión de aclarar las dudas más básicas que pueden generar estos nuevos regímenes que afecta tanto a empresas o empresarios como a los consumidores finales. Para profundizar en la temática podéis encontrar en la web de la AEAT y en numerosos artículos, cursos y seminarios abundante información. Aviso para navegantes: quizás al final de la lectura tenéis más dudas de los que tenéis ahora.
Uno de los objetivo que pretenden estos nuevos regímenes, o así se expone desde las instituciones, es el de facilitar y simplificar las obligaciones formales por quien entreguen bienes o presten servicios a consumidores finales para toda la UE, permitiendo que estos primeros no se tengan que identificar o dar de alta en todos los países de la UE donde estén sus clientes. Así, con una sola presentación, se podrá ingresar el IVA de todos los países donde la empresa/empresario/profesional haya entregado sus bienes o prestado sus servicios.
Otro es eliminar una ventaja competitiva que tenían los productos de valor reducido que venían de fuera de Europa, especialmente de Asia, porque no decirlo, y que no estaban sujetas al IVA ni a aduanas, y por la que se creaba un agravio comparativo con los que estaban dentro del territorio de la UE, al estar grabados estos últimos desde el primer € con el correspondiente IVA.
Obviamente, también encontramos otro, no menos importante, objetivo recaudatorio de impuestos y, otro, intrínseco cada vez más valioso, como es la información masiva de la que dispondrá la UE y las haciendas públicas sobre los contribuyentes y en general sobre el comercio, una gran fuente de big data.
Con esta nueva normativa cualquier entrega de bienes, ya provengan de otro estado miembro o de fuera de la UE, irá grabada con el IVA, sin ninguna exención por su valor como pasaba hasta ahora con las adquisiciones de menos de 22 €.
¿Y cómo se hará todo esto? Pues con un espacio digital creado a nivel europeo denominado Ventanilla Única, en inglés One Stop Shop (OSS), y un específico por los productos que vienen de fuera la UE, Import One Stop Shop (IOSS). Además, ahora las plataformas de venta en línea (ebay, amazon, alibaba,...) harán de recaudadoras (“proveedor considerado”), esto quiere decir que tendrán la obligación de repercutir e ingresar en nombre de los usuarios-vendedores el IVA de algunas de las ventas que se produzcan a través de sus plataformas.
¿Y quién estará obligado? Los vendedores de bienes y prestadores de servicios a consumidores finales establecidos en un estado miembro de la UE y que superen el umbral de los 10.000 € de ventas intracomunitarias y los vendedores de países terceros a consumidores finales. Este es un cambio importante respeto la normativa que había hasta el momento, pues cada estado miembro establecía su umbral independientemente del resto para obligar a los vendedores a registrarse a efectos de IVA. Con la OSS no habrá que registrarse en cada país, pues con una única liquidación trimestral se ingresará el IVA repercutido a consumidores finales.
Resumiendo:
- Vendedor establecido solo a un estado miembro, por ejemplo, en España (excepto Canarias, Ceuta y Melilla): las ventas a distancia de bienes a consumidores finales de otros estados de la UE tributarán con el IVA español (el general o los reducidos en función del tipo de bien) hasta los 10.000 €. A partir de aquel momento el IVA a repercutir será el de cada estado miembro donde esté el consumidor final. Para ingresar este IVA el vendedor puede optar para registrarse en cada estado miembro donde tenga sus clientes u optar por este nuevo sistema OSS por el cual, con una sola liquidación trimestral, podrá ingresar todo el IVA repercutido en otros estados de la UE. Opcionalmente el vendedor puede optar por tributar con el IVA del estado miembro del consumidor final por debajo del umbral de los 10.000 €. Todas estas opciones se ejercen con la correspondiente declaración censal modelo 036. Importante tener en cuenta que independientemente de donde esté el vendedor se tiene que considerar siempre el estado donde están las mercancías y, por lo tanto, desde donde estas salen, a efectos de determinar si hay una operación intracomunitaria o no y para considerar el IVA a aplicar en caso de estar debajo el umbral de los 10.000 €.
- Vendedores establecidos en más de un estado miembro: el umbral de los 10.000,00 € desaparece, por lo tanto, el vendedor a de optar para registrarse en todos los estados donde venda (o al Registro del Régimen de la Unión) o acogerse a la Ventanilla Única.
- Vendedores de fuera la UE: por las ventas a consumidores finales de productos transportados desde un país tercero se tendrán que acoger al IOSS (versión de la Ventanilla Única para productos importados) o a un Régimen especial y voluntario donde los operadores postales liquidan el IVA de la importación. Estos vendedores, si escogen aplicar el IOSS, se tendrán que establecer a efectos fiscales en un estado miembro para ingresar desde aquel estado los IVAs repercutidos a toda la UE.
- Plataformas: cuando esta facilite una importación de bienes para vender a un consumidor de la UE con independencia de donde sea el vendedor o tambien cuando el bien esté situado en la UE pero el vendedor no esté establecido se convierten en sujetos pasivos y por tanto tienen que repercutir e ingresar el IVA de estas operaciones.
En artículos siguientes entraremos en más detalle de los modelos a utilizar, de los plazos establecidos y de casos concretos que ayuden a poner un poco de luz a las dudas que inevitablemente aparecen, como por ejemplo, la convivencia de regímenes especiales de IVA, como el de bienes usados o el recargo de equivalencia, de aplicación solo en España, con este nuevo régimen Europeo.