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Newsletter 10/2023 Laboral

lunes, 23 de octubre de 2023

A partir del 1 octubre los trabajadores/as que tengan un contrato laboral a jornada parcial se tendrá como cotizado un día completo por cada día de alta en seguridad social, independientemente del porcentaje de jornada que se tenga.

Esto es debido al Real Decreto-ley 2/2023, publicado en el BOE el día 16 de marzo de 2023, relativo a la reforma de sistema de pensiones, este real decreto establecía que a partir del 1 de octubre se eliminaba el coeficiente de parcialidad, dando por cotizado como 1 día cada día de alta en seguridad social independientemente del porcentaje de jornada que se haga.

Esta equiparación es sumamente importante para poder optar a prestaciones de la seguridad social en que se exigua un tiempo de carencia en la cotización, entre ellas la prestación de jubilación, donde la carencia es de 15 años, incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad y orfandad y prestaciones de nacimiento y cuidado del menor.

Debido a este cambio se ha modificado el articulo 247 de la ley General de la Seguridad Social, con efectos del día 1 de octubre, aunque en la práctica esta equiparación ya se daba para los casos de nuevas jubilaciones desde el 2019 a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 91/2019, de 3 de julio de 2019 que declaraba la forma de cómputo de los períodos de cotización a tiempo parcial a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación.

Según el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la penalización era doble, ya que de por si las bases reguladoras son inferiores por ser contrato a tiempo parcial y el salario bruto proporcional a la jornada, además se aplicaba el conocido coeficiente de parcialidad, que siendo cierto que no era proporcional a la jornada ya que se aplicaba al coeficiente global un coeficiente de 1,5 (+ 50%), sin que el resultado pudiera ser superior a los días naturales.  Este cálculo era especialmente perjudicar para las personas con una jornada baja, ya que era muy complicado que pudieran llegar a la carencia para la pensión contributiva.

Además, el Tribunal Europeo también aprecio discriminación indirecta esta fórmula de cálculo para llegar a la carencia mínima para optar a la pensión contributiva, ya que la mayoría de contratos a tiempo parcial están suscritos por mujeres.

Por otra parte, en la práctica los trabajadores no verán ningún cambio en el informe de vida laboral de seguridad social, ya que seguirán viendo el porcentaje de jornada a tiempo parcial, ya que el cambio legislativo solo afecta al periodo de carencia exigido.

Por el contrario, si accedes al portal Tu Seguridad Social, podrás ver los días cotizados teniendo en cuenta esta equiparación en el apartado “Ver tus cotizaciones”. Recuerda que en este portal podrás ver cuánto tiempo te falta para acceder a la jubilación y realizar una simulación de la misma, de acuerdo a tus datos laborales hasta ese momento.

La gran pregunta que se hacían los trabajadores a tiempo parcial al ver las primeras noticias sobre este cambio era si esta equiparación tendría carácter de efectos retroactivos. Pues bien, según la revista de la seguridad social indica los siguiente:

Esta modificación tendrá carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores (y posteriores) al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso de las nuevas pensiones.

Es decir, los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 se considerarán como días cotizados a la hora de solicitar una de las prestaciones mencionadas, siempre que se genere el derecho a la misma después de ese 1 de octubre. Esta modificación no tendrá carácter retroactivo para pensiones para las que se haya generado el derecho (hecho causante) antes de dicha fecha.

Por lo tanto, solo tendrá efectos retroactivos para las personas que aun no estén percibiendo una prestación, veremos si hay pensionistas que hayan trabajado a tiempo parcial que lleven a los tribunales esta forma de aplicar la retroactividad. 

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