El Suministro Inmediato de Información (SII) es el sistema de tramitación del IVA, desarrollado por la Agencia Tributaria, para la gestión electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal, mejorar la calidad de los datos, obtener una mayor eficiencia y ahorrar costes.
Este sistema obliga a suministrar la información relativa a los registros de facturas expedidas y recibidas por vía electrónica en un plazo máximo de 4 días hábiles desde la emisión o registro contable de la factura y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. El plazo se amplía a 8 días en el caso de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero.
El SII es obligatorio para aquellas organizaciones que actualmente deben autoliquidar el IVA de forma mensual:
Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros).
Empresas inscritas en grupos de IVA.
Empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
Además, pueden optar por este sistema todas aquellas empresas que, voluntariamente, así lo decidan.
Las ventajas de este sistema son:
Simplificación y reducción de las obligaciones formales: se elimina la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registro de IVA.
Se agilizan los procedimientos de devolución del IVA: al obtener información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la Agencia Tributaria puede anticipar las comprobaciones y agilizar los procedimientos de devolución.
Modelo bidireccional: la AEAT emite un mensaje de respuesta confirmando la recepción de cada declaración, avisando de posibles erroresy teniendo la opción de corregirlos a través del sistema.
Ampliación del plazo para presentar las declaraciones: los contribuyentes podrán presentar las autoliquidaciones periódicas del IVA durante los primeros 30 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, en lugar de los 20 días actuales.
Disminución de los requerimientos de información relacionados con la facturación.
Para ingresar en el SII, se debe cumplimentar el modelo 036 en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al que vaya a surtir efecto o en el momento del inicio de la actividad, haciéndose efectivo de manera instantánea. Del mismo modo, si se quiere renunciar a esta opción contable, se debe volver a presentar el modelo de declaración censal en el mes de noviembre para que tenga efecto al año siguiente. En caso de no solicitar la renuncia se entenderá prorrogada esta opción de forma automática.
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