Trabajo a distancia, Ley 10/2021 de 9 de julio
Una de las consecuencias de la pandemia del COVID-19, ha sido la necesidad de regular el teletrabajo. Esta ley deroga su antecesora, el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre sobre el trabajo a distancia, introduciendo ciertas novedades:
- Materia de igualdad y no discriminación en el Trabajo a distancia:
En la nueva Ley, se establece la obligación de las empresas de evitar cualquier discriminación, bien sea directa o indirecta, de los trabajadores que presten servicios a distancia.
En cuanto a los trabajadores con discapacidad, la empresa tendrá la obligación de asegurar que los medios, equipos y herramientas para el trabajo a distancia (incluidos los digitales) sean universalmente accesibles para evitar cualquier exclusión por esta causa.
- Revalorización de las sanciones por infracciones laborales:
Una de las novedades más importantes de la nueva Ley, es la revalorización de las sanciones por infracciones laborales a partir del 1 de octubre de 2021. Dado que se incrementarán los importes de las sanciones previstas en la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) que no habían sido objeto de revalorización desde el año 2000. Dicho incremento, se aproxima en general, a un 20%.
El Real Decreto, también permitirá lo que se conoce generalmente por “pronto pago”. Se podrá concluir el proceso sancionador en caso de que se reconozca la responsabilidad de la infracción y se abone la sanción propuesta inicialmente con una reducción del 40%.
Como viene siendo habitual, esta norma no dispondrá de retroactividad, es decir, solo las infracciones cometidas con posterioridad al 1 de octubre de 2021, podrán ser sancionadas con las nuevas cuantías, pero los expedientes sancionadores que se encuentren en curso se sancionarán con las cuantías anteriores.
Bases autónomos
La base de cotización en el RETA será la elegida por el trabajador desde el 01/01/2021 entre las bases mínima 944,40€/mes y máxima 4070,10€/mes que le corresponda sin perjuicio de las siguientes peculiaridades:
a) Los trabajadores menores de 47 años de edad a 1 de enero de 2021.
b) Los trabajadores con 48 años de edad o más a 1 de enero de 2021.
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Base Mínima euros/mes |
Base Máxima euros/mes |
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Base de Cotización menores de 47 años o con 47 años. >2,052€ |
944,40 € |
4.070,10 € |
Base de Cotización menores de 47 años con 47 años. <2.052€ |
944,40 € |
2.077,80 € |
Base de Cotización 48 o más años de edad. |
1.018,50 € |
2.077,80 € |
Base de Cotización 48 o más años de edad.<2.052€ |
944,40 € |
4.070,10 € |
En cuanto a los tipos de cotización, se han incrementado un 0,3% en la cotización por contingencias profesionales y cese de actividad, siendo el total a aplicar el 30.3%.
El Gobierno y las asociaciones de autónomos llegaron a un acuerdo para suspender la subida de los tipos de cotización hasta el 31 de mayo de 2021. Por lo tanto, desde el pasado 1 de junio de 2021 ya son de aplicación las nuevas cuotas previstas mientras no se apruebe el SMI: Si se cotiza por base mínima 286.15€/ mensuales, y si se cotiza por base máxima 1.221,03€/ mensuales.
En el caso de los autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio 2021, la cuota pasa a ser de 367,84€/ mensuales.
Los plazos para las modificaciones de cuotas y de bases enumeradas anteriormente es el siguiente:
- Entre el 1 de enero y 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
- Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
- Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
- Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente
Propuesta de reforma del mercado laboral
El denominado Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo (MSE), establece los principales puntos que se proponen tratar:
- Limitación de los contratos temporales
- Nuevas causas de nulidad de despidos en los contratos temporales
- Limitaciones en las subcontrataciones
- Ultra actividad de los convenios y la prevalencia de los convenios sectoriales sobre los convenios de empresa.
Este Mecanismo pretende permitir a las empresas reducir la jornada de los trabajadores en caso de que una situación excepcional impida continuar con la actividad habitual de la empresa. Si bien inicialmente no está contemplado que los trabajadores reciban una prestación adicional, se prevé también la creación de un fondo para que las empresas o sectores que acudan al MSE puedan contar con bonificaciones o prestaciones. Se trata de una propuesta provisional en proceso de negociación.
STSJ Jubilación anticipada
Según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (STSJ Rec. Nº 2610/2018), no procede si el trabajador, que ha visto extinguido su contrato de trabajo en virtud de un despido objetivo, no ha percibido la indemnización completa por haber prorrateado y diferido su cobro.
Lo que la ley persigue, es eliminar todo posible fraude, por este motivo, en la sentencia se entiende que dado que no se puede aportar la prueba del pago efectuado (transferencia), las partes no se dan por saldadas como en el caso de un despido real, dado que la Ley exige que el trabajador entienda satisfecho su crédito, si no que se haya percibido la indemnización. De tal forma, que no se pueda dudar que el despido es por causas objetivas.
Por lo tanto, el cobro parcial de la indemnización por parte del trabajador objeto del despido lo priva del derecho a acceder a la jubilación anticipada.