Bonificaciones para la contratación laboral
El pasado enero se aprobó el Real Decreto – Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
En concreto este Real decreto establece las bonificaciones a que podrán optar las empresas para ciertos tipos de contratos en los seguros sociales de las cotizaciones.
Todas las bonificaciones mencionadas a continuación se aplicarán a partir del 1 de septiembre para los nuevos contratos o conversiones.
Bonificación por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual limite, se bonificará con 128€ al mes durante 4 años.
Bonificación para la recolocación de la persona cesada por incapacidad permanente total o absoluta, se bonificará con 138€ al mes durante 2 años.
Bonificación por contratación de mujeres víctimas de violencia de género (la mujer contratada tiene que tener reconocida la condición de víctima), violencias sexuales y de trata, se bonificara con 128€ durante 4 años.
Bonificación para la contratación de sustitución en casos de nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo, o riesgo durante la lactancia, se bonificará con 366€ al mes mientras dure la substitución.
Bonificación para la persona empleada substituida en los casos mencionadas en el párrafo anterior, se bonificará con 366€ mensuales mientras dure la substitución.
Estas dos últimas bonificaciones son de especial interés ya que, hasta el momento, se bonificaba al 100% las cotizaciones de la personal empleada substituida y por la persona que realizaba la substitución, con lo que puede comportar una desincentivación de la contratación para la sustitución en los casos de maternidad y los demás casos de conciliación
Bonificación por cambio de puesto por riesgo durante el embarazo, lactancia natural y enfermedad profesional, se bonificará con 138€ mensuales mientras dure el cambio de puesto debido a los riesgos mencionados anteriormente.
Bonificación por contratación indefinida de personas en situación de exclusión social, se bonificará con 128€ mensuales durante 4 años, siempre que la persona tenga reconocida tal condición.
Bonificación por contratación indefinida de desempleados de larga duración, la persona que se vaya a contratar debe de haber estado inscrita en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores. La bonificación se realizará de la siguiente forma:
• 110€ mensuales durante 3 años.
• 128€ mensuales durante 3 años si la persona contratada tiene más de 45 años o es mujer
• 128€ mensuales durante 4 años si la persona contratada es víctima de terrorismo.
Bonificación para la contratación indefinida de menores de 30 años inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil, se bonificará con 275€ mensuales durante 3 años, en el real decreto se especifica que solo podrán beneficiarse si la contratación se realiza entre el 1 de septiembre de 2023 y el 1 de septiembre de 2024.
Bonificación por contratos de formación en alternancia la celebración de un contrato de formación en alternancia da derecho a una bonificación de 91 euros mensuales de la cuota empresarial y de 28 euros mensuales en las cuotas del trabajador.
Asimismo, la celebración de este contrato lleva consigo la bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Si la empresa tiene menos de cinco trabajadores, dicha cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Esta bonificación por costes de tutorización se aplicará sobre la cuota empresarial de Formación Profesional.
Bonificación por conversión de contratos formativos en indefinidos, cuando se haga una conversión de contrato formativo a indefinido las empresas podrán optar a una bonificación de 128€ mensuales durante 3 años, si el trabajador es mujer, la bonificación será de 147€ mensuales.
Bonificación por conversión de contratos de relevo en indefinidos cuando se haga una conversión de contrato de relevo a indefinido las empresas podrán optar a una bonificación de 55 € mensuales durante 3 años, si es mujer la bonificación será de 77€ mensuales.
Bonificación por contratación indefinida o incorporación de socio en cooperativa o sociedad laboral de personas trabajadoras que realicen formación práctica en empresas, las empresas podrán beneficiarse de una bonificación de 138 euros mensuales durante 3 años o durante toda la duración del contrato en los casos de personas con discapacidad por contratación indefinida o incorporación de socio en cooperativa o sociedad laboral de personas trabajadoras que realicen formación práctica en empresas.
Bonificación por contratación predoctoral de personal investigador, las empresas que formulen un contrato predoctoral de personal investigador podrán aplicarse una bonificación de 115 euros al mes durante toda la vigencia del contrato.
Bonificación por conversión de contratos temporales a fijo discontinuo del personal agrario, las empresas se beneficiarán de una bonificación de 55 euros mensuales si son hombres y de 73 euros mensuales durante 3 años si son mujeres por conversión de contratos temporales de personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en un contrato indefinido discontinuo.
Bonificación por la contratación de personal fijo discontinuo en el sector de la hostelería, las empresas podrán beneficiarse de una bonificación de 262 euros mensuales en contrataciones de fijos discontinuos de empresas privadas de los sectores de hostelería, turismo y comercio siempre y cuando se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses con estos contratos.