El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena a una empresa por vulnerar el derecho a la conciliación de una trabajadora, al impedirle fraccionar sus vacaciones por motivos justificados.
Las empresas están obligadas a estudiar detalladamente las propuestas de conciliación familiar y laboral de sus empleados. Así, han de valorar toda solicitud de cambio de vacaciones antes de tomar una decisión, incluso si llevan años manteniendo el mismo calendario o creen que el convenio aplicable les da la razón.
De este modo, la dirección no puede limitarse a rechazar propuestas citando el texto del convenio colectivo. Si la solicitud es fundada, deberá negociar y, en su caso, ofrecer alternativas. De lo contrario, podrá ser condenada por vulnerar el derecho fundamental a la conciliación del trabajador.
Vacaciones fraccionadas
La empresa ha sido condenada a pagar 3.000 euros a una auxiliar de ayuda a domicilio por vulnerar su derecho fundamental a la conciliación familiar y laboral. La trabajadora había solicitado un cambio en la distribución de sus vacaciones debido a la enfermedad de su hijo, quien necesitaba atención especial durante los meses de agosto, septiembre y diciembre, debía fraccionar los días de vacaciones para poder atenderle.
Según los hechos probados, la empresa obligaba a su plantilla a fraccionar sus vacaciones en dos quincenas cada año, contratando a otros empleados para cubrir los puestos durante esos periodos. La trabajadora solicitó el cambio vacacional en febrero de 2022, solicitando tres periodos de descanso para cuidar de su hijo.
Sin embargo, la solicitud, enviada por correo electrónico, fue ignorada por parte de la empresa. Se le indicó sucinta y expresamente que debía “ceñirse a lo dispuesto en el convenio”. Finalmente, le concedieron las vacaciones en dos quincenas: del 29 de julio al 12 de agosto y del 16 al 30 de agosto. La auxiliar firmó en disconformidad y presentó recurso de suplicación ante el tribunal autonómico que, de nuevo, confirma la vulneración de los derechos de la empleada.
Vulneración de derechos de la empleada
En cuanto al fondo del asunto, los magistrados del tribunal analizan el convenio colectivo aplicable. Según defendía la empleadora, el texto impedía “fraccionar las vacaciones, dada la actividad de la empresa”. Para los jueces, sin embargo, el documento fija una regla, pero permite cambios siempre que “exista acuerdo de las partes”. Además, durante el juicio se probó que otras trabajadoras sí consiguieron otros plazos de disfrute vacacional.
Sobre el derecho a conciliar de la trabajadora, los jueces constatan que existía una necesidad de cuidado familiar, hecho que, además, colisiona con el tiempo de trabajo, confirma el fallo. Las urgencias de la auxiliar eran “reales” pues el menor debía acudir a diversas citas médicas y una operación quirúrgica, recuerda la sentencia.
Una vez acreditada la necesidad concreta de conciliación de la empleada, corresponde a la empresa probar que ha gestionado el asunto de forma razonable. Como señalan los jueces, la mercantil debió negociar y ofrecer alternativas a la auxiliar. En cambio, se limitó a recordar el precepto aplicable del convenio colectivo y ni tan siquiera alegó “necesidades organizativas que pudieran prevalecer frente a las de la trabajadora”.
Ante esta falta de acción y considerando que la necesidad de conciliación estaba debidamente acreditada, los magistrados confirmaron la sentencia del juzgado.