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Newsletter 08/2023 Fiscal

viernes, 18 de agosto de 2023

Novedades en la tributación de trabajadores desplazados a territorio español.


La modificación del régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español, conocido coloquialmente como «Ley Beckham» y regulado en el artículo 93 de la LIRPF y los artículos 113-120 del RIRPF, incluye varias novedades importantes.


Concretamente, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando cumplan las siguientes condiciones:


• Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.


• Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
  • Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad.
  • Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora.
  • Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.


• Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo en el supuesto previsto en los dos últimos puntos anteriores.


También podrán optar por tributar el cónyuge del contribuyente y sus hijos, menores de 25 años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, con las reglas especiales previstas en el artículo 93.2 de la LIRPF.


Este régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia habitual en España y durante los cinco períodos impositivos siguientes, sin perjuicio de la renuncia o exclusión del régimen.


El ejercicio de la opción de tributar por dicho impuesto debe realizarse mediante la utilización del modelo 149, cuya presentación se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, al trabajador el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.


Para cualquier duda, no dudes en contactar con nosotros.

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