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Newsletter 07/2023 Fiscal

lunes, 24 de julio de 2023

Principales novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2022


El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo y obligatorio que grava el rendimiento obtenido por sociedades y otras entidades jurídicas durante cada ejercicio, que suele coincidir con el año natural. La declaración del impuesto se realiza con la presentación del modelo 200.


Las novedades más relevantes del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2022, incorporadas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y aplicables a la declaración que se presenta durante 2023, son las siguientes:

  • Se establece una tributación mínima del 15% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros y, en todo caso, para los que tributen en régimen de consolidación fiscal. Quedan fuera de esta regla las entidades que tributen al 10%, 1% o 0%, así como las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI). El tipo de tributación mínima se rebajará hasta el 10% para las entidades de nueva creación y al 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos. En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
  • Se reduce el porcentaje de bonificación del 85% aplicable a la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas a un 40% en el caso de entidades propietarias de inmuebles destinados al alquiler.
  • Se incrementan las deducciones en el sector de producciones cinematográficas, espectáculos de artes escénicas y series audiovisuales cuando se aporten cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción hasta el límite del 30% de los costes de producción, siempre que no se adquieran los derechos de propiedad intelectual.
  • Se limita la deducción de los gastos financieros.

Además, a partir del 2 de julio de 2022 se incorpora una nueva deducción en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores. En concreto, se podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, en forma de planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial o planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, de los que sea promotor el contribuyente. Si el trabajador percibe 27.000 euros al año o una cuantía superior, la deducción se calculará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a esos 27.000 euros.


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