Entra en vigor las bajas de IT por menstruación dolorosa, por interrupción del embarazo y desde la semana trigésima novena de gestación
A partir del 01 de junio del 2023 la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (BOE 01/03/2023) se reconoce la posible situación de baja de incapacidad temporal por menstruación dolorosa, por interrupción del embarazo y desde la semana trigésima novena de gestación.
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, aborda nuevas medidas relacionadas con la salud durante la menstruación, en el que se reconoce legalmente la posible baja de incapacidad temporal por:
- Menstruaciones incapacitantes secundarias o dismenorrea secundaria asociada a patologías como la endometriosis, miomas, enfermedades inflamatorias pélvicas, adenomatosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier clase, pueden implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes del que se tiene normalmente, etc.
- Interrupción del embarazo, mientras reciba asistencia sanitaria por el SPS (Servicio Público de Salud) y esté impedida para poder trabajar.
- Desde el primer día de la semana trigésima novena de gestación.
La Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, modifica la Ley de Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes las bajas laborales por posibles casos de menstruaciones incapacitante secundarias, aun así, la situación posterior al embarazo y el embarazo desde el primer día de la semana trigésima novena de la gestación.
¿Qué tipo de contingencia y desde cuando se aplicará?
Será por incapacidad temporal por contingencias comunes. Entrará en vigor a todos los efectos el día siguiente en su publicación al BOE (Boletín Oficial del Estado), siente el día 02 de marzo del 2023, pero la regulación de las nuevas bajas entra en vigor en el ninguno de tres meses de su publicación al BOE (Boletín Oficial del Estado), siente el día 01 de junio del 2023.
Cotizará obligatoriamente durante la baja de IT
Continuará, durante las situaciones especiales de Incapacidad Temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y gestación desde el primer día de la trigésima novena semana, la obligación de cotizar.
¿Qué periodo de cotización se exige con anterioridad a la baja de Incapacidad Temporal por estos motivos?
En los casos de enfermedad común la normativa exige a todos los efectos, ciento ochenta días de cotización dentro de los cinco años anteriores al hecho causante, pero en estas nuevas situaciones especiales, a las menstruaciones incapacitando e interrupción del embarazo, no se exigirá periodo mínimo de cotización y a la baja desde el primer día de la semana trigésima novena de gestación tendrá que acreditar la interesada los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1 de la Ley General de la Seguridad Social, según la edad que tenga en el momento del inicio del descanso.
¿Como se solicitan las nuevas bajas especiales de Incapacidad Temporal?
Con la constatación de la situación por parte del médico de cabecera, será suficiente, como cualquier enfermedad común.
¿Cuánto cobrará la trabajadora y quien paga la baja?
Todavía está para definir la cuantía concreta de la prestación económica. En el día de hoy las bajas por contingencias comunes son el 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el veinte y el 75% del veinticinco hacia delante.
En la hora de pagar:
- A las menstruaciones incapacitando, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja al trabajo.
- Interrupción del embarazo, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja al trabajo, están a cargo del empresario el salario íntegra correspondiente al día de la baja.
- Baja desde el primer día de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja al trabajo, están a cargo del empresario el salario íntegra correspondiente al día de la baja.
¿Cuánto de tiempo se abonarán los subsidios?
Las menstruaciones incapacitando e interrupción del embarazo, no se establece un número de días concretos, se abonarán mientras el beneficiario se encuentre en situación de Incapacidad Temporal.
Por la baja desde el primer día de la semana trigésima novena de gestación, se abonará desde que se inició la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, en el que seguirá percibiendo la prestación correspondiente a esta situación.