La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido sentencia y en ella se afirma que la renuncia a la pensión para seguir cotizando es reversible.
La Sala Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia mediante la cual un beneficiario de pensión puede renunciar a ella después de haberla recibido por la Seguridad Social. Posteriormente, puede solicitar nuevamente la pensión para aumentar de esta forma el período de cotización si le resulta más favorable de cara a obtener una cuantía mayor. Según el Tribunal, esta renuncia no se considera una renuncia al derecho a la jubilación.
Renuncia de la pensión para seguir cotizando
El Tribunal Supremo toma esta decisión respaldada por la Fiscalía, tras un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que daba la razón a la Seguridad Social y negaba la renuncia al subsidio una vez ya se había reconocido.
El Tribunal Supremo considera la posibilidad de dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, para poder solicitarla más tarde y obtener un mejor resultado.
El Tribunal considera que esta posibilidad planteada por el beneficiario de la pensión no está expresamente contemplada en la normativa, pero tampoco está prohibida. Argumenta que, "la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante".
Por lo tanto, cuando el beneficiario lo estime más conveniente para sus intereses y las circunstancias así le favorezcan, se le permitirá seguir cotizando para mejorar el importe final de subsidio.
Renuncia unilateral de los derechos que otorga Seguridad Social
El Tribunal Supremo insiste en que no existe por parte del beneficiario una renuncia unilateral de los derechos que otorga Seguridad Social.
Asimismo, el Tribunal afirma que aquellas personas que alcanzan la edad de jubilación no están obligadas a solicitar la pensión, y, de hecho, se fomenta que los ciudadanos retrasen su jubilación y prolonguen su vida laboral.
Sin embargo, el TSJ de la Comunidad Valenciana estableció en su sentencia que la única causa válida para extinguir la pensión de jubilación se debe al reconocimiento del fallecimiento por parte del beneficiario. De este modo, el TSJ de la Comunidad Valenciana considera que no se puede admitir una violación del principio de irrenunciabilidad de derechos establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
Decisión final de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Finalmente, el Supremo avala renunciar a la pensión para una mejora en la cotización y percibir una cuantía mayor en el importe de la pensión de jubilación.
Para el órgano judicial, se trata de una cuestión que no está expresamente prevista en la norma, pero tampoco se prohíbe, asimismo, para nada implica una renuncia irreversible a la pensión.