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Newsletter 06/2023 Artistas

lunes, 19 de junio de 2023

Cómo funciona el régimen de artistas de la Seguridad Social

El funcionamiento y cotización del régimen especial de artistas de Seguridad Social (se le llama así, aunque realmente no es un régimen especial, simplemente que el colectivo de artistas tiene algunas especialidades) está condicionado por la propia dinámica del artista (y técnicos y personal auxiliar) en espectáculos y actividades artísticas, en la que normalmente las altas se realizan en días sueltos y no se trabaja/cotiza por todos los días del mes. Los músicos y artistas suelen cobrar retribuciones por una actuación superiores a la nómina de trabajadores de otras actividades, pues se debe compensar esos días de trabajo por los que no se cobra (ensayos, viajes, prensa…).

A efectos de las reglas de cotización y prestaciones de la Seguridad Social, son incluidos en el colectivo de Artistas (lo que comúnmente se llama régimen de artistas de la Seguridad Social) a los trabajadores artistas, técnicos o auxiliares que desarrollan alguna de las siguientes actividades:

  • Teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones.
  • Doblaje o sincronización de películas (largometrajes, cortometrajes o publicidad) o para televisión.
  • Trabajos técnicos y auxiliares directamente vinculados a actividades de las artes escénicas, audiovisuales y musicales.

Censo de artistas de la Seguridad Social

Los artistas que trabajan como empleados por cuenta ajena deben ser dados de alta en Seguridad Social por la empresa de actividad artística para la que trabajan (siempre que exista una relación laboral entre ellos, con dependencia y ajenidad). Cuando se da de alta al artista en Seguridad Social se le incluye en lo que se denomina censo de artistas.

¿Qué es el censo de artistas? ¿Para qué sirve? Se trata de un registro con la finalidad de identificar a los trabajadores incluidos en la categoría de colectivo de artistas, y sus implicaciones son en el ámbito de asistencia sanitaria.

El alta en el censo se mantiene durante todo el año, aunque ya no se esté trabajando en ninguna empresa. La baja se realiza igualmente de forma automática por la Tesorería General de la Seguridad Social el 31 de diciembre de cada año, aunque también es posible solicitar esta baja una vez que el trabajador finaliza su actividad en la empresa.

Cotización por espectáculos o liquidaciones provisionales

Las liquidaciones provisionales son las cantidades que debe ingresar el organizador de un espectáculo por la cotización correspondiente a ese concierto. Se llaman provisionales porque a final de año la Tesorería General de la Seguridad Social realiza una regularización, pero es un trámite para el trabajador. El promotor o empresario solo tiene que presentar la liquidación en los meses en los que haya tenido trabajadores en el régimen de artistas.

 

Es el promotor del concierto o empresario quien debe ingresar las cotizaciones. Una parte de esa cantidad corresponde a la cuota patronal o seguridad social a cargo de la empresa, y otra cantidad será la que habrá descontado previamente de la nómina del artista en concepto de cuota obrera o seguridad social a cargo del trabajador.

Bases de cotización del régimen de artistas

La cotización de los artistas se calcula en función de las retribuciones que vayan a percibir por sus actuaciones, es decir, por el caché del artista, aunque dentro de unas bases de cotización máximas y mínimas.

1. Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones.

Sobre la tabla anterior, la última columna correspondiente a la base máxima anual es la que se toma de referencia para las liquidaciones definitivas.

 

 2. Trabajos de producción, doblaje de películas o sincronización de películas (tanto en las modalidades de largometrajes, cortometrajes o publicidad) o para televisión, y trabajos técnicos y auxiliares directamente vinculados a actividades de artes escénicas, audiovisuales y las musicales.

Esta segunda tabla es la que más nos interesa puesto que en la mayoría de casos los artistas cobran por días. Si el salario que percibe el músico es inferior a la base a cuenta diaria se toma el salario como base de cotización, pero si la supera sí nos quedamos con esa base a cuenta diaria. Por ejemplo, si el caché por un concierto es de 600 euros, la base de cotización será de 377 euros (segundo tramo de la tabla).

 

Liquidaciones definitivas en el régimen de artistas

Al terminar cada año, el artista tiene la opción de completar de su bolsillo las bases cotizadas, o bien elegir que la Tesorería General de la Seguridad Social distribuya el total cotizado (por ejemplo, por cuarenta conciertos realizados durante el año) en 365 días para establecer la cotización anual definitiva.

Las cantidades cotizadas son importantes en lo concerniente a contingencias comunes y desempleo. Si por enfermedad o accidente (no laboral) el artista se da de baja, la prestación que recibirá durante el período de inactividad se determina en función de su base diaria de cotización; lo mismo ocurre para calcular la pensión por jubilación. De igual manera, si un músico se queda en situación de desempleo el paro que va a cobrar vendrá calculado por esas bases de cotización.

Períodos de inactividad de artistas en Seguridad Social

¿Qué ocurre cuando el artista no está trabajando? Es lo que se conoce como periodos de inactividad, y los artistas que trabajan por cuenta ajena para empresas de actividad artística pueden mantenerse voluntariamente de alta en la Seguridad Social (y cotizando en esos períodos).

Requisitos para el alta en períodos de inactividad de artistas:

  • Haber estado al menos 20 días de alta como artista en la Seguridad Social en los 12 meses anteriores al mes de la solicitud. El alta debe obedecer a la realización efectiva de una actividad artística.
  • Las retribuciones por esos 20 días de actividad deben superar dos veces el SMI vigente a la fecha de solicitud.
  • Estar al corriente de pago por períodos anteriores de inactividad.

Cotización durante los períodos de inactividad de artistas:

  • La cotización es mensual y el artista es el responsable de su ingreso (ojo, en estos casos no es la empresa la que se ocupa de los trámites).
  • La base de cotización durante esta situación se determina anualmente. La cuantía para 2023 es 1.166,70 euros.
  • El tipo de cotización aplicable es el 11,50% (por lo que la cuota a ingresar es de 134´17 euros).
  • El alta en inactividad tiene efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se presenta la solicitud. La baja puede solicitarse en cualquier momento, pero hay obligación de cotizar hasta el último día del mes de la solicitud.

Una vez realizada la regularización anual de artistas con la que se calculan los días considerados como cotizados y en alta en artistas durante el año, en caso de que exista superposición de días regularizados y días de inactividad, se devolverán las cuotas de inactividad que se superpongan con los días regularizados. Esta devolución se realizará de oficio por la TGSS.

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