Según el Tribunal Supremo, en situaciones donde se utilicen una serie de contratos temporales con interrupciones entre cada uno, la antigüedad para calcular la indemnización por despido debe considerarse desde el inicio de la relación laboral, es decir, desde el primer contrato. Esto es válido siempre y cuando se haya mantenido la unidad esencial del vínculo entre los distintos contratos, tal como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de diciembre de 2020 (recurso 970/2018).
Surge la pregunta sobre cuándo se mantiene la unidad esencial del vínculo entre los distintos contratos, específicamente, cuánto tiempo de interrupción entre un contrato y otro significa que se rompe dicha unidad. La regla general establece que cuando transcurren más de 20 días hábiles entre el final de un contrato y el inicio del siguiente, se considera que la unidad se ha roto. No obstante, cada vez hay más sentencias, como la que se presenta, que reconocen que una interrupción de mayor duración no necesariamente implica la ruptura de la unidad contractual.
STS DE 23 DE ENERO DE 2024 rec 2981/2022
En el caso presente, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de enero de 2024, recurso 2981/2022, determina que una interrupción de 3 meses y 18 días no es suficiente para considerar que se ha roto la unidad del vínculo contractual. Este fallo es especialmente relevante porque establece los criterios que se deben considerar para determinar si la unidad del vínculo se ha mantenido o no.
El Tribunal Supremo señala que la interrupción de 3 meses y dieciocho días producida en mitad de una larga cadena contractual no constituye, a la vista de los descritos hechos, una interrupción suficientemente significativa, capacitada para romper la unidad del vínculo, puesto que, si la actividad ha sido siempre la misma y en las mismas o muy similares condiciones, tratándose de una actividad normal y permanente de la entidad mercantil, resultando especialmente significativo que en la mayoría de los contratos temporales haya constado el mismo objeto, relativo a trabajos de pintura, sin mayor especificación, incumpliendo la exigencia de que el contrato para obra o servicio determinado especifique e identifique, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto.
En definitiva, ha de atenerse al tiempo total transcurrido desde el inicio del cómputo de antigüedad que se pretende hasta la finalización definitiva del contrato, el volumen de actividad, el número y duración de los cortes, la identidad de la actividad productiva realizada en los distintos contratos, la existencia de anomalías contractuales, el tenor del convenio colectivo entre otros.
En este caso particular, se acepta una interrupción de 3 meses y 18 días debido a que los contratos estaban destinados al mismo fin (realización de las mismas funciones) y no se especificaba la causa de la contratación temporal, como es requerido por ley.