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Newsletter 04/2024 Jurídico

martes, 23 de abril de 2024

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA VALIDA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha validado la terminación del contrato laboral de una delegada de ventas debido a que alcanzó la edad requerida para acceder a la pensión por jubilación. La mujer cumplía con todos los requisitos legales para recibir el 100% de la pensión ordinaria.

 

La Sala de lo Social explica que las políticas de empleo pueden ser una razón justificada para la terminación del contrato por alcanzar la edad de jubilación, siempre y cuando se cumplan dos condiciones: que el empleado afectado no experimente una reducción en su pensión de jubilación y que la terminación del contrato tenga un efecto sustitutivo real en la plantilla.

 

En esta situación, ambas condiciones se cumplían, sin que existiera ningún indicio de discriminación por motivos de género, ya que la persona fue sustituida por un trabajador de sexo masculino del cual no se tiene información sobre su remuneración para poder evaluar cualquier tipo de discriminación.

 

ES VÁLIDO EL DESPIDO

 

La sentencia realiza un análisis exhaustivo de la evolución histórica de las cláusulas convencionales de jubilación forzosa, desde la Ley 14/2005 hasta el Real Decreto-ley 28/2018, que reintrodujo la posibilidad de la jubilación forzosa, similar al texto anterior, pero con dos novedades: la inclusión del "relevo generacional" como causa de extinción y la exigencia de que la persona trabajadora afectada tenga derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

 

Además, la disposición final 1.1 de la Ley 21/2021 introdujo dos innovaciones: la extensión de la edad de jubilación a los 68 años y la referencia en las cláusulas de empleo al "relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora". Sin embargo, esta última no es aplicable debido a la fecha de finalización contractual.

 

Por lo tanto, según la sentencia, el despido se basa en una norma válida y vigente en el momento de la extinción. En el momento de la comunicación de la finalización del contrato por aplicación de la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo de aplicación había expirado y la nueva norma convencional no se publicó hasta un año después.

 

Además, la sentencia señala que la contratación del sustituto, aunque posterior, no invalida el despido. La contratación de un sustituto es un requisito necesario, y en este caso, la fecha de finalización del contrato fue un viernes, y la formalización del contrato con el trabajador sustituto tuvo lugar el siguiente lunes.

 

VOTO PARTICULAR

 

Los siete magistrados que integran el voto particular han respaldado la compatibilidad de la jubilación forzosa con el Derecho de la Unión Europea, una medida que fue aceptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

 

Además, han considerado que es legítimo establecer un límite de edad de 65 años, conforme al Derecho de la Unión, cuando este límite esté justificado por el objetivo de garantizar la seguridad en el trabajo. Sin embargo, han señalado que la diferenciación de trato entre los trabajadores basada en la edad no puede ser justificada por razones válidas como la capacidad del empleado para preservar la seguridad y salud en el trabajo.

 

Por lo tanto, han sugerido que se debería haber otorgado una indemnización a la trabajadora debido a la violación de su derecho fundamental a no ser discriminada por razón de su edad. La discriminación sufrida fue lo que condujo a la extinción de su relación laboral en los últimos años de su carrera profesional.

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