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Newsletter 03/2024 Fiscal

lunes, 4 de marzo de 2024

Las novedades a destacar son las siguientes:

  1. Se modifica el límite mínimo de ingresos para presentar la declaración de la Renta de forma obligatoria. Así, aquellas personas que hayan percibido menos de 15.000 euros por dos o más pagadores (antes eran 14.000 euros) no estarán obligadas a tributar siempre y cuando hayan cobrado más de 1.500 euros del segundo y siguiente pagador.
  2. Cualquier persona que haya realizado una actividad económica como autónomo deberá hacer la Renta obligatoriamente, eliminándose así el requisito de ingresar como mínimo 1.000 euros. La razón de este cambio es el sistema de cotización por ingresos reales, que hace que Hacienda necesite conocer el rendimiento neto de los autónomos y comprobar si la cuota que han pagado se ajusta efectivamente a sus ingresos.
  3. Respecto a la deducción por maternidad, la ayuda que hasta ahora iba dirigida únicamente a madres trabajadoras, se amplía a todas aquellas madres que no tienen un empleo fijo y/o que se encuentran en el paro. La subvención de 100 euros mensuales como máximo por cada hijo menor de tres años puede solicitarse mensualmente o recibirse en un único pago cuando se presenta la declaración anual del IRPF.
  4. La aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF pasa de los 2.000 euros a los 1.500 euros anuales. En cambio, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción aumentan 500 euros, hasta los 8.500 euros. Ahora bien, la suma de ambas contribuciones se mantiene en 10.000 euros anuales como límite máximo de aportación total con beneficios fiscales.
  5. Para aquellas personas que cuenten con criptomonedas, deberán presentar por primera vez información adicional sobre los movimientos realizados ante Hacienda.
  6. Se han producido modificaciones en las reducciones por alquiler de la vivienda, que será diferente en función de algunas variables.

 

Para más información respecto a los datos a presentar y los plazos, consulte la página web de la Agencia Tributaria.

 

Para cualquier cuestión, no dudes en contactar con nosotros.

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