El Consejo de Ministros aprueba la primera prestación especial por desempleo para el sector cultural y artístico.
A principios de este año 2023, el Consejo de Ministros ha aprobado la prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico.
¿Quiénes van a ser los beneficiarios y beneficiarias que podrán acceder a la prestación?
- Aquellos que acrediten estar en situación legal de desempleo y acrediten 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
- Aquellos que acrediten 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.
- Las personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa pendiente de reanudar sí podrá optar por recibir la nueva prestación especial.
¿Cuál es la duración y cuantías?
La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61€. En los casos que estén por debajo de ese nivel, corresponderá una prestación del 80% del IPREM.
La prestación será compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.
¿En qué consiste esta mejora de protección de los artistas?
El Real Decreto-ley incluye además distintas medidas para que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos que tienen unos ingresos bajos.
Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta el momento, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas. Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
Los beneficiarios de una pensión no contributiva también podrán compatibilizarla con rendimiento de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000€ anuales), la norma incorpora una cotización reducida ¡. En 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14€ que supone una cuota mensual de 161€. La base se irá actualizando en los siguientes años. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo y, por tanto, de los ingresos que generan, se abre la posibilidad a solicitud del interesa que el plazo de ingreso de sus cuotas sea trimestral y no mensual.
Todas estas medidas mencionadas tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Desarrollo del Estatuto del Artista
La creación con carácter estructural de una prestación especial por desempleo para artistas y técnicos de la cultura es una reivindicación histórica del sector cultural y uno de los mayores objetivos de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, constituida en septiembre 2021.
Por primera vez, se acomodan los requisitos generales de acceso a la prestación de desempleo ordinaria a la realidad de los trabajadores de la cultura, marcada por la intermitencia. Esta prestación permitirá a los trabajadores acceder al desempleo contributivo teniendo en cuenta que el trabajador artístico, por la propia intermitencia característica de su actividad, se ve inevitablemente obligado a alternar periodos de empleo con periodos de inactividad.
Además, el Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos grupos de trabajo. El primero, estudiará e impulsará medidas de reconocimiento de a intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura.
El segundo grupo de trabajo tiene como objetivo impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.