Nueva Reforma Laboral de Régimen de Artistas
Os hacemos llegar los puntos más relevantes de la nueva reforma laboral que sufre el Régimen Especial de los Artistas.
- Nuevo ámbito de aplicación de este RDL 5/2022 de 22 de marzo, en el presente Real Decreto por primera vez engloba, a parte de los artistas, al personal que realiza actividades técnicas o auxiliares (sastrería, peluquería, montaje técnico, etc.).
- También serán incluidas todas las personas que realicen una actividad que sea reconocida como la de artista (actividades artísticas, dramáticas, figuración, de cine, audiovisual, magia, guionistas, etc.). Y a su vez también las relaciones de todas las fases de la ejecución de actividades artísticas, técnicas y auxiliares para la fijación o difusión en cualquier medio.
- El nuevo RDL se ha adaptado a la nueva realidad social incluyendo dentro del ámbito de aplicación el streaming (El concepto de streaming se refiere a cualquier contenido, ya sea en vivo o grabado, que se puede visualizar a través de Internet y en tiempo real.).
- Requisito formal para este tipo de contratos será la realización de la contratación por escrito, al igual que todas las condiciones que no estén recogidas en el contrato.
- Creación de un contrato laboral artístico aplicable únicamente al régimen de los artistas, dicho contrato servirá para cubrir las necesidades temporales de la empresa que podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que permanezca una obra en cartel, o por el tiempo que duren las diferentes fases de producción.
- El contrato laboral artístico podrá ser prorrogado únicamente si continua la necesidad temporal de la empresa que motivó dicho contrato. Y no para cubrir actividades estructurales o permanentes del empleador.
- La extinción del contrato laboral artístico conlleva, en esta nueva reforma, el abono de una indemnización de 12 días por año de salario, o parte proporcional si se trabaja por un tiempo inferior al año. No obstante, si el contrato y las posibles prórrogas superan los 18 meses tendremos que abonar una indemnización equivalente a 20 días por año de salario.
- El preaviso de extinción podrá concertarse por escrito atendiéndose a los siguientes escalados: 10 días de antelación por un contrato superior a 3 meses, 15 días si el contrato ha sido superior a 6 meses y con un mes de antelación si ha sido superior a un año.
- Como en todas las relaciones laborales los tribunales competentes para los conflictos entre los trabajadores y las empresas es el orden jurisdiccional social.
A partir de 31/03/2022 se aplica la nueva regulación contractual del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, y con ello el nuevo contrato temporal de artistas.
407 y 507
La nueva codificación para el contrato de artistas será el 407 y 507, según sean realizados a tiempo completo o tiempo parcial.
La peculiaridad del contrato de artistas será indicar, por una parte, la causa de contratación (indicar el rodaje a realizar por el trabajador), por otra parte, la duración determinada del contrato (deberemos indicar el periodo, que podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que permanezca una obra en cartel o por el tiempo que duren las distintas fases de producción).
Así como marcar la opción dentro del contrato si se trata de Artistas (talents) o Técnicos (personal técnico y auxiliar de la producción).