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Newsletter 03/2022 Artistas

jueves, 31 de marzo de 2022

Nueva Reforma Laboral de Régimen de Artistas

Os hacemos llegar los puntos más relevantes de la nueva reforma laboral que sufre el Régimen Especial de los Artistas.

  • Nuevo ámbito de aplicación de este RDL 5/2022 de 22 de marzo, en el presente Real Decreto por primera vez engloba, a parte de los artistas, al personal que realiza actividades técnicas o auxiliares (sastrería, peluquería, montaje técnico, etc.).

  • También serán incluidas todas las personas que realicen una actividad que sea reconocida como la de artista (actividades artísticas, dramáticas, figuración, de cine, audiovisual, magia, guionistas, etc.). Y a su vez también las relaciones de todas las fases de la ejecución de actividades artísticas, técnicas y auxiliares para la fijación o difusión en cualquier medio.

  • El nuevo RDL se ha adaptado a la nueva realidad social incluyendo dentro del ámbito de aplicación el streaming (El concepto de streaming se refiere a cualquier contenido, ya sea en vivo o grabado, que se puede visualizar a través de Internet y en tiempo real.).

  • Requisito formal para este tipo de contratos será la realización de la contratación por escrito, al igual que todas las condiciones que no estén recogidas en el contrato.

  • Creación de un contrato laboral artístico aplicable únicamente al régimen de los artistas, dicho contrato servirá para cubrir las necesidades temporales de la empresa que podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que permanezca una obra en cartel, o por el tiempo que duren las diferentes fases de producción.

  • El contrato laboral artístico podrá ser prorrogado únicamente si continua la necesidad temporal de la empresa que motivó dicho contrato. Y no para cubrir actividades estructurales o permanentes del empleador.

  • La extinción del contrato laboral artístico conlleva, en esta nueva reforma, el abono de una indemnización de 12 días por año de salario, o parte proporcional si se trabaja por un tiempo inferior al año. No obstante, si el contrato y las posibles prórrogas superan los 18 meses tendremos que abonar una indemnización equivalente a 20 días por año de salario.

  • El preaviso de extinción podrá concertarse por escrito atendiéndose a los siguientes escalados: 10 días de antelación por un contrato superior a 3 meses, 15 días si el contrato ha sido superior a 6 meses y con un mes de antelación si ha sido superior a un año.

  • Como en todas las relaciones laborales los tribunales competentes para los conflictos entre los trabajadores y las empresas es el orden jurisdiccional social.

A partir de 31/03/2022 se aplica la nueva regulación contractual del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, y con ello el nuevo contrato temporal de artistas.

  

407 y 507

La nueva codificación para el contrato de artistas será el 407 y 507, según sean realizados a tiempo completo o tiempo parcial.

La peculiaridad del contrato de artistas será indicar, por una parte, la causa de contratación (indicar el rodaje a realizar por el trabajador), por otra parte, la duración determinada del contrato (deberemos indicar el periodo, que podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que permanezca una obra en cartel o por el tiempo que duren las distintas fases de producción).

Así como marcar la opción dentro del contrato si se trata de Artistas (talents) o Técnicos (personal técnico y auxiliar de la producción).

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