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Newsletter 02/2024 Jurídico

lunes, 19 de febrero de 2024

La Ley 4/2023 recoge en su artículo 15 la necesidad de que las empresas de más de 50 personas trabajadoras cuenten, a partir de marzo de 2024, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

 

Asimismo, se acerca la fecha en que las empresas deben tenerlo implantado, pues se establecía un plazo de 12 meses para llevarlo a cabo que finaliza el próximo 2 de marzo de 2024.

 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A TENER UN PLAN LGTBI?

 

El Plan LGTBI+ o Plan de la «Ley Trans» es obligatorio a partir del 2 de marzo de 2024 para:

  • Empresas de más de 50 personas trabajadoras, tanto privadas, públicas como asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Empresas que les exijan su convenio colectivo.
  • Empresas obligadas mediante procedimiento sancionador.
  • Sociedades cooperativas en las que existan personas trabajadoras por cuenta ajenas en los términos y supuestos anteriores.

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROTOCOLO LGTBI?

 

Dicho plan debe disponer de un conjunto de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

 

El desarrollo de este conjunto de medidas tendrá por objeto evitar la discriminación de los trabajadores LGTBI y sus familias. Al igual que sucede con el plan de igualdad para empresas, el protocolo debe ser pactado a través de la negociación colectiva y acordado con la representación de los trabajadores.

 

¿QUÉ CONTENIDO DEBE INCLUIR EL PROTOCOLO?

 

El Protocolo LGTBI tendrá que incluir, medidas que garanticen la igualdad de dicho colectivo y acciones para prevenir, detectar y actuar ante un caso de acoso o violencia contra las personas trabajadoras. 

 

  • Diagnóstico: base de recopilación de datos de tipo cualitativo mediante la encuesta de percepción sobre el colectivo LGTBI.
  • Protocolo de actuación: pautas de actuación frente a cualquier situación discriminatoria ante la que nos pudiéramos encontrar en la organización por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

 

En segundo lugar, en caso de tener ya implantado el Plan de Igualdad, se deberá de modificar para así incluir de manera expresa las medidas de protección pertenecientes al colectivo LGTBI.

 

¿QUÉ SANCIONES PUEDE CONLLEVAR NO IMPLANTAR EL PLAN LGTBI?

 

La Ley 4/2023 incluye una serie de sanciones para las empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI que oscilan entre los 200 euros hasta los 150.000 euros. 

Según el artículo 79 del título IV de la ley 4/2023, SE clasifica y sanciona las infracciones administrativas de la siguiente forma:

 

  • Leves: apercibimiento o una multa de 200 a 2.000 euros.
  • Graves: multa de 2.001 a 10.000 euros, con posibilidad de penas accesorias.
  • Muy graves: multa de 10.001 a 150.000 euros, con posibilidad de penas accesorias.

 

Además, el incumplimiento de la obligación de implantar un Plan LGTBI puede llevar aparejado sanciones accesorias, tales como:

 

  • La supresión, cancelación o suspensión, total o parcial, de subvenciones.
  • La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de un año si la infracción es grave o de tres años si es muy grave.
  • La prohibición de contratar con la Administración, sus Organismos Autónomos o Entes Públicos por un período de un año si es grave o tres años si es muy grave.

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