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Newsletter 02/2024 Fiscal

lunes, 5 de febrero de 2024

El artículo 13 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, determina que son deducibles los gastos de reparación, conservación o sustitución de elementos ya existentes que garanticen el buen uso de la vivienda y tengan como finalidad el mantenimiento del uso normal de los bienes materiales. Ahora bien, el importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, por cada bien o derecho, la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

La reciente consulta vinculante V3082-23 de la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), de 24 de noviembre, establece que los gastos de reparación y conservación realizados con la intención de alquilar posteriormente el inmueble pueden ser deducibles en el IRPF si se encuentran correlacionados con los ingresos derivados del posterior arrendamiento sin necesidad de contar con la contratación de una empresa o profesional. Así, la deduibilidad de estos gastos como, por ejemplo, el coste de calefacción, fontanería, electricidad, pintura, entre otros, se encuentra condicionada a la obtención de ingresos.

La DGT mantiene el criterio mencionado en el Real Decreto 439/2007 en cuanto a la deducibilidad de los gastos, estableciendo que no podrán exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros de capital inmobiliario computados en el periodo impositivo del arrendamiento. Ahora bien, el importe que exceda del límite se podrá deducir en los cuatro ejercicios siguientes siempre y cuando no supere la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los ejercicios y por cada bien o derecho constituido.

La DGT también apunta que mientras el inmueble no se encuentre en situación de arrendamiento, será necesaria una correlación entre los gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados del posterior arrendamiento, de manera que las reparaciones y actuaciones de conservación deberán estar dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos de capital inmobiliario y no al disfrute del inmueble por su propietario.

Finalmente, la consulta establece que tanto la situación de expectativa de alquilar como los gastos efectuados deben ser acreditados por el propietario mediante la factura entregada por el empresario o profesional que realice la correspondiente operación. Así, corresponderá al propietario aportar las pruebas necesarias sobre la realidad de las operaciones realizadas.

Para cualquier cuestión, no dudes en contactar con nosotros.

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