Cuando un trabajador es despedido de su empresa, tiene el derecho de impugnar esa decisión empresarial si considera que se basa en motivos injustos. En el caso de que un tribunal determine que el despido se llevó a cabo efectivamente sobre la base de información falsa, puede declararse como improcedente.
En caso de que el trabajador, notificado de su despido, siga el proceso legal correspondiente y, después de un intento fallido de conciliación, presente una demanda en el Juzgado de lo Social que culmine con una sentencia declarando el despido como improcedente, tendrá derecho a percibir las indemnizaciones establecidas para esta categoría de despidos.
La cuantía de las indemnizaciones del despido improcedente
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores regula la figura del despido improcedente y especifica las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores en esta situación. Es relevante destacar la fecha clave del 12 de febrero de 2012, momento en el cual entró en vigor la reforma laboral diseñada para reducir el coste del despido para las empresas. La implementación de esta reforma generó diferencias en las indemnizaciones:
- Para los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnización es de 45 días por año trabajado, con prorrateo para periodos inferiores y un límite máximo de 42 mensualidades.
- En el caso de contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012, las indemnizaciones son de 33 días por año trabajado, con prorrateo para periodos inferiores a un año y un límite máximo de 24 mensualidades.
Máximo que puedes cobrar con las indemnizaciones del despido improcedente
La legislación establecida en el Estatuto de los Trabajadores señala que la cuantía máxima de las indemnizaciones es de 720 días de salario. No obstante, existe una excepción para aquellos trabajadores que tienen derecho a una indemnización superior debido a periodos laborales anteriores al 12 de febrero de 2012. En estos casos, la indemnización máxima se ajustaría a la correspondiente a dichos periodos, es decir, 42 mensualidades.
Casos en los que no cobras indemnizaciones por despido improcedente
Además de las indemnizaciones, el Estatuto de los Trabajadores concede a la empresa la posibilidad de readmitir al trabajador en un plazo de cinco días desde la resolución del juzgado, abonándole los salarios de tramitación correspondientes a los ingresos no percibidos durante el proceso.
En el caso de que el trabajador ostente la condición de representante legal de los trabajadores o sea un delegado sindical, será el propio trabajador quien pueda optar entre la readmisión y el abono de las indemnizaciones. En ambos escenarios, la falta de elección entre las dos opciones se considerará prácticamente como la elección de la readmisión.
Efectos fiscales de la indemnización por despido
En primer lugar, hay que dejar claro que las indemnizaciones por despido están exentas en IRPF hasta los primeros 180.000 euros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Desvinculación real y efectiva de la empresa durante, al menos, los tres primeros años.
- Despido calificado como improcedente por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o por resolución judicial. En estos casos solo están exentas las indemnizaciones que no superen los 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta 24 mensualidades.
- La indemnización no puede superar 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior.
Esta exención solo aplica sobre los primeros 180.000 euros. El importe que exceda de esa cantidad tributará en IRPF como rendimiento del trabajo, aplicándose los tipos de retención aplicables según corresponda.