Blog

Newsletter 01/2024 Artistas

martes, 16 de enero de 2024

Definición del contrato de producción audiovisual. 

A diferencia del contrato de edición (art.58 TRLPI), o el de representación teatral o ejecución musical (art.74 TRLPI), contratos que si aparecen regulados en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), el contrato de producción audiovisual no viene recogido en dicha Ley, por lo que la misma no recoge una definición exacta de que se entiende por contrato de producción audiovisual. 

Al no recoger la LPI una definición exacta de que se entiende por contrato de producción audiovisual, y basándonos en las definiciones que la LPI da a los contratos de edición y de representación teatral y ejecución musical, podríamos entender que el contrato de producción audiovisual es aquel por el que los autores ceden al productor, a cambio de la remuneración correspondiente, y en exclusiva, los derechos de explotación sobre la obra. 

Además, el contrato de producción audiovisual también puede recoger otros aspectos como la relación/es entre el productor y cualquier otra persona física o jurídica que participe en la obra como pueden ser los actores o un coproductor. 

También hay que tener en cuenta que el contrato de producción audiovisual puede ser uno, en el que se recojan absolutamente todos los aspectos en relación a la obra, o pueden ser varios contratos individuales que, en conjunto, recojan todos los aspectos de la producción audiovisual. 

La presunción de cesión en exclusiva al productor. 

A pesar de no recoger la LPI una definición de contrato de producción audiovisual, si que contempla (art.88 TRLPI) la regulación de una ‘presunción de cesión en exclusiva y límites’ al productor audiovisual. 

Estamos ante una presunción “iuris tantum” de cesión de unos determinados derechos de explotación contemplados en este artículo 88 TRLPI, es decir que, aunque no se firme dicha cesión en un contrato como tal, dicha cesión se produce a favor del productor, para que pueda llevar a cabo la explotación de la obra. 

Dicha cesión de derechos de explotación al productor será en exclusiva, por lo que los autores no podrán ceder esos mismos derechos a otras personas. Los derechos de explotación que se entienden cedidos en exclusiva son los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra. No se incluye, por tanto, el derecho de transformación de la obra, que se reservará cada uno de los autores de la misma para poder negociar con terceros. 

Cláusulas de un contrato de producción audiovisual. 

a) El objeto del contrato: En donde las partes manifiestan su posición (en representación de que o quien actúan) así como su intención en dicho contrato. 

b) Producción de la obra audiovisual: En esta cláusula se fijará cómo se llevará a cabo la producción de la obra, de qué forma, tareas, plazos, etc. 

c) Dirección de la obra audiovisual: En dicha cláusula se establecerá a cargo de quién irá la dirección de la obra y en qué forma. 

d) Presupuesto y/o costes de producción: Donde se reflejará el coste aproximado de producción y los diferentes conceptos. 

e) Titularidad y decisiones clave: En caso de estar ante un supuesto de coproducción habrá que reflejar en que porcentajes se repartirán la titularidad de la obra y quién tomará las decisiones clave en cada una de sus fases de producción. 

f) Derechos de propiedad intelectual: En esta cláusula, la más importante del contrato de producción audiovisual, los autores de la obra ceden los derechos de explotación sobre la obra audiovisual al productor de la misma para su correcta explotación. 

g) Contraprestación/pago: En dicha cláusula se reflejará a contraprestación al autor por el trabajo realizado y por la cesión de sus derechos de propiedad intelectual. Resulta fundamental fijar una remuneración separada para cada concepto, por un lado, la prestación del servicio y por otro lado la cesión de los derechos. 

h) Garantía de los derechos cedidos: Cláusula en donde el autor se compromete a responder frente al productor de la originalidad de su aportación respecto de la obra audiovisual. 

i) Títulos de crédito: No debe olvidarse reflejar cómo aparecerán en créditos tanto las empresas coproductoras, en su caso, como los restantes profesionales involucrados. 

j) Obligaciones del productor: Al igual que es importante fijar las obligaciones de las partes involucradas en la creación de la obra audiovisual, también es importante recoger las obligaciones del productor, tales como: 

  • Abonar la remuneración acordada en el plazo acordado. 
  • Presentar la documentación y cuentas que reflejen los costes y los ingresos de la obra. 
  • Poner todos los medios para asegurar la efectividad de la explotación de la obra. 
  • Citar a los autores en la publicidad y promoción de la obra. 
  • Respetar el derecho moral de los autores y la integridad de la obra. 

“Tu elección
lo cambia todo”

Si quieres que tu elección marque la diferencia esta Navidad, nos gustaría conocerte.

Únete al cambio, invita a todo tu equipo a “pegarse el lote”.