Novedades Reforma Laboral
Después de haber realizado un estudio sobre la reciente Reforma Laboral publicada el pasado mes de diciembre de 2021, os informamos de los cambios relativos a ésta, sobre todo los relacionados con el tema de la temporalidad, dado que es uno de los aspectos más relevantes de la Reforma.
Cabe recalcar que la Reforma aún debe pasar por las Cortes, esto quiere decir que en los próximos meses seguramente tendrá alguna modificación.
Entrada en vigor
El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ENTRÓ EN VIGOR EL PASADO DÍA 31/12/2021.
No obstante, LA NUEVA REGULACION EN MATERIA DE CONTRATACIÓN NO ENTRARÁ EN VIGOR HASTA EL DÍA 31/03/2022. Por consiguiente, hasta el día 30/03/2022 podrán seguir concertándose las modalidades contractuales vigentes con su actual regulación a todos los efectos (duración, etc.), con EXCEPCIÓN de:
- De 31/12/2021 a 30/03/2022 los contratos de circunstancias de la producción y por obra o servicio determinado NO podrán tener una duración superior a 6 meses.
Contratación
Para consolidar un mercado laboral en el que la temporalidad se sitúe en el entorno de los estándares europeos, se establece COMO NORMA, QUE LOS CONTRATOS SE PRESUMEN CONCERTADOS POR TIEMPO INDIFINIDO y sólo permanecen 2 modalidades de contratación temporal, con total desaparición del Contrato de Obra o Servicio Determinado, uno de los más utilizados en nuestro sistema laboral.
Igualmente desaparece totalmente el Contrato Fijo de Obra, lo que afecta de manera directa a la Construcción.
CONTRATOS TEMPORALES DE DURACIÓN DETERMINADA QUE SIGUEN VIGENTES:
A).POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: Podrá concertarse bajo DOS modalidades:
- CIRCUNSTANCIAS OCASIONALES (IMPREVISIBLES).
- Para atender al aumento ocasional e imprevisible u oscilaciones (incluidas las derivadas de las vacaciones) que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal del empleo en la empresa (siempre que no respondan a los supuestos de fijo-discontinuo).
- Duración máxima de 6 meses, ampliable a 1 año por convenio sectorial. Sólo admite 1 prórroga, respetando su duración máxima.
- CIRCUNSTANCIAS OCASIONALES (PREVISIBLES).
- Para atender a situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada.
- Duración máxima de 90 días en el año natural, no consecutivos e independientes de los trabajadores/as necesarios para atender dichas situaciones.
- En el último trimestre de cada año, deberá darse traslado a la Representación legal de los trabajadores/as de la previsión anual de uso de esta modalidad de contratos.
- Contratistas y subcontratistas no podrán concertar este contrato cuando constituya la actividad habitual u ordinaria de la empresa, excepto cuando concurran las circunstancias de la producción descritas para ambas modalidades.
B).DE SUSTITUCIÓN: Podrá concertarse en TRES supuestos:
- Para sustituir trabajadores/as que tengan el contrato suspendido con reserva de su puesto de trabajo (incapacidad temporal, determinadas excedencias, etc.). Pudiendo coincidir durante un máximo de 15 días con la persona sustituida.
- Para completar la jornada reducida de otro trabajador/a en virtud de causas previstas en el ET o en el convenio sectorial (guarda legal, etc.).
- Para cubrir vacantes durante un proceso de selección o promoción de un puesto de trabajo fijo, durante un máximo de 3 meses o plazo inferior según convenio sectorial.
Deberá especificarse con total precisión y claridad en cada contrato, la causa de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Nueva limitación al encadenamiento de contratos temporales suscritos a partir de 31/12/2021:
Duración máxima de prestación de servicios de 18 meses en un periodo de 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o distinto puesto de trabajo en la empresa o grupo de empresas , mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción (tanto contratados directamente como por ETT).
Respecto a los contratos suscritos con anterioridad al 31/12/2021, a efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo de encadenamiento, se tomará en consideración sólo el contrato vigente a 31/12/2021.
Los convenios sectoriales podrán establecer medidas y criterios para la reducción de la temporalidad
Se establece una COTIZACIÓN ADICIONAL POR CADA BAJA EN UN CONTRATO TEMPORAL INFERIOR A 30 DIAS.
Esta tasa penaliza a los contratos inferiores a 30 días. El importe a añadir será de 26,57€ por contrato. El cálculo es el resultado de multiplicar por 3 el importe de contingencias comunes (23,60%) resultante al grupo tarifa 8 (37,53€). Es decir, 37,53€ x 23,60% x 3= 26,57€.
Así mismo se introduce una nueva batería de infracciones y sanciones ante posibles incumplimientos en relación a la contratación temporal, con multas que podrá oscilar entre 1.000,00 € y 10.000,00 € por cada trabajador/a afectado.
CONTRATO FIJO DISCONTINUO:
Se potencia y amplia el Contrato Fijo Discontinuo que se convierte en el contrato de referencia para todos los supuestos de actividades intermitentes que se repiten en el tiempo.
Podrá concertarse en TRES supuestos:
- Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
- Trabajos de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o concesiones administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Los periodos de inactividad sólo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones (máximo de espera de 3 meses o según convenio sectorial). Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan.
Cuenta con las siguientes particularidades:
a/ La antigüedad se calculará atendiendo a toda la duración de la relación laboral a efectos de derechos económicos (p.e. plus de antigüedad), pero no sabemos todavía si también se aplicará a efectos indemnizatorios (por despido). Se deberá estar a la evolución de la doctrina jurisprudencial.
b/ El llamamiento de los trabajadores/as se efectuará por escrito con indicaciones precisas y antelación adecuada, y hay que informar a los legales representantes de los trabajadores/as de las previsiones de llamamiento anual o semestral y de las altas efectivas cuando éstas se produzcan.
CONTRATOS FORMATIVOS.
Se suprimen los contratos en prácticas, para la formación y aprendizaje y para la formación dual universitaria, y se crean DOS nuevas modalidades de contratos formativos:
A).EN ALTERNANCIA.
-Objeto. Compatibilizar la actividad laboral con los procesos formativos (FP, estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema nacional de Empleo).
-Sujetos. Trabajadores/as con los que no pueda concertarse un contrato de formación de Práctica Profesional por no disponer de titulación oficial. Con carácter general no existe límite de edad. Aunque no superior a los 30 años en el marco de certificados profesionales de nivel 1 y 2 o programas de formación del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
-Duración. Sin periodo de prueba.
Mínimo de 3 meses y máximo de 2 años, continuados o no. Cabe prórroga en caso de no haberse obtenido el título y hasta su obtención, pero sin superar la duración máxima. No se podrá contratar en la misma o distinta empresa por tiempo superior al máximo cuando se haya tenido otro contrato de formación del mismo nivel formativo y sector productivo (Certificado SEPE). Posibilidad de un solo contrato de forma no continuada si está previsto en el plan formativo, es decir, en diversos periodos anuales coincidentes con los estudios. Posibilidad de varios contratos con varias empresas para cubrir actividades distintas del plan formativo, pero sin superar entre todos la duración máxima prevista.
-Tiempo de trabajo efectivo (actividad laboral). No superior al 65% el primer año, o al 85% el segundo año de la jornada del convenio sectorial, o en su defecto, de la máxima legal. No en horario nocturno y a turnos, salvo que la naturaleza de la actividad no permita realizarlo de otra forma.
-Retribución. Según convenio o, en su defecto, 60% el primer año y 75% el segundo año del grupo profesional y nivel retributivo del convenio sectorial, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
-Plan formativo individual. Directamente relacionado con las actividades formativas que justifican la contratación laboral y elaborado por la entidad formativa con participación de la empresa. Recogerá el contenido, actividades, calendario y requisitos de tutoría. Un tutor designado por la entidad formativa y otro por la empresa. Reglamentariamente se desarrollará el sistema de formación y su financiación.
-Podrá concertarse. A tiempo completo o parcial.
-No podrá concertarse. Cuando la actividad o el puesto de trabajo haya sido desempeñado por el trabajador/a en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a 6 meses.
-Restricciones. No podrán realizarse horas extraordinarias ni complementarias.
-Interrupción del contrato. La incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y la violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
-Cotización. Nuevo régimen de cotización que entrará en vigor el 31/03/2022 (aplicable también a los "antiguos" contratos de aprendizaje vigentes en esa fecha). Se aplicarán las exoneraciones que a 31/03/2022 estén vigentes para los contratos de aprendizaje. Bonificación del 50% de cuota empresarial por contingencias comunes, cuando se concierte con trabajadores/as discapacitados.
-Prestaciones. La SS cubrirá todas las contingencias y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del FOGASA.
-Empresas en ERTE (art. 47 o 47 bis del ET). Podrán realizar Contratos de Formación en Alternancia que no sustituyan a trabajadores/as en ERTE.
B).DE PRÁCTICA PROFESIONAL.
-Objeto. Adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios finalizados (con titulación).
-Sujetos. Que hayan finalizado estudios oficiales dentro de los últimos 3 años (o 5 años en el caso de personas con discapacidad) con título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster, doctorado, formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas.
-Duración. Con periodo de prueba no superior a 1 mes.
Mínimo de 6 meses y máximo de 1 año, o dentro de estos límites la que se establezca por convenio sectorial. No se podrá contratar en la misma o distinta empresa por tiempo superior al máximo por la misma titulación (Certificado SEPE). Se podrán concertar distintos contratos de práctica profesional en la misma empresa por distintos puesto de trabajo y distintas titulaciones (los títulos de grado, máster y doctorado no se consideran la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez estuviera ya en posesión de ellos). Computa a efectos de antigüedad.
-Retribución. Según convenio o, en su defecto, la correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo del convenio sectorial. Nunca inferior al SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
-Plan formativo individual. Elaborado por la empresa con el contenido de la práctica profesional. Un tutor con formación o experiencia adecuadas designado por la empresa. Reglamentariamente se desarrollará el alcance de la formación.
-Podrá concertarse. A tiempo completo o parcial.
-No podrá concertarse. Cuando se haya realizado formación en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses, sin que compute la formación o prácticas curriculares (becarios) para la obtención del título.
-Restricciones. No podrán realizarse horas extraordinarias.
-Interrupción del contrato. La incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y la violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
-Cotización. Ordinaria. Bonificación del 50% de cuota empresarial por contingencias comunes, cuando se concierte con trabajadores/as discapacitados.
-Prestaciones. La SS cubrirá todas las contingencias y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del FOGASA.
-Empresas en ERTE (art. 47 o 47 bis del ET). Podrán realizar Contratos de Formación de Práctica Profesional que no sustituyan a trabajadores/as en ERTE.
Estatuto de becario
El Gobierno y las organizaciones sindicales y patronales, en el plazo de 6 meses, elaborarán un Estatuto del Becario, que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas, así como la actividad formativa en el marco de las prácticas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.
Queda derogado el RD 1543/2011 que regula las prácticas no laborales en empresas.
Subcontratación
El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica.
Ultraactividad de los convenios colectivos
Se reinstaura la ultra actividad plena, de forma que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin límite de tiempo
De momento esto es todo, pero les pedimos un poco de paciencia dadas las circunstancias, ya que sabemos que los primeros meses después de una Reforma Laboral suele haber un poco de incertidumbre ya que el Gobierno suele rectificar algunos puntos.
Atentamente
MONDAY OFFICE ADVISERS